7mo Juzgado Garantía y Corte Apelaciones A FAVOR Raul Gonzalez Nuñez





Quillota 11 Abril 2017



Ministro Pablo Squella Serrano

Ministerio del Deporte MINDEP
Instituto Nacional Deporte IND
Ministerio del Deporte MINDEP
Federación Ajedrez de Chile AJEFECH
Federación Deportiva Nacional Ajedrez Federado de Chile.
Comunidad Ajedrecística Nacional
Presente




ANT: Resolución de Poder Judicial a favor de Presidente CEAPQ Sr. Raúl González   

REG:     CEAPQ 324/2017            



El “Circuito Escolar de Ajedrez de la Provincia de Quillota” (CEA-PQ)  informa a la comunidad ajedrecística nacional la resolución del 7mo Juzgado de Garantía de Santiago –resolución- que posteriormente fue ratificada por la Corte de Apelaciones de nuestro País a favor de nuestro presidente CEA-PQ.

Antecedentes Históricos: Nuestro presidente Sr Raúl González Núñez al observar actitudes dictatoriales y silenciadoras cuando ocupaba el cargo de Tesorero de la Federación de Ajedrez de Chile, y donde observo y comunico, mecanismos de caudillismos donde el control, fiscalización y evaluación de los procesos son nulos o inexistentes. Los informó por todos los medios  y todas las formas, pero con un comportamiento matonesco se buscó una instancia vulgar para destituirlo por hacer saber, escribir e informar estas malas prácticas.

Nuestro presidente informo públicamente en la URL http://tesoreroajefech-silenciado.blogspot.cl/  estas malas prácticas, con el objetivo de no aceptar, ni mucho menos que se instale como un precedente para las futuras generaciones de nuestro País estas actitudes silenciadoras y dictatoriales.

Posteriormente, producto de lo señalado los señores Juan Carlos Mundaca Alvares y Jorge Egger Mancilla presentan una demanda por $ 200.000.000 en contra de Raúl González presidente del CEA-PQ. Resumen cronológico: a) El ministerio publico abre una investigación, b) nuestro presidente es notificado e informado, c) las partes no aceptan conciliación, d) se trabaja en la preparación del juicio oral, e) nuestro presidente presenta carpeta con más de 1.000.- hoja de pruebas f) se da inicio al juicio oral que a través de una demoledora, sólida y robusta presentación de la defensoría penal pública -y finalmente- después 6 meses g) 7mo Juzgado de Garantía de Santiago decreta el sobreseimiento definitivo h) Mundaca y Egger deciden apelar a lo decretado por el 7mo tribunal de garantía y  acuden a la Corte de Apelaciones. En esta instancia, la defensoría penal  pública vuelve a presentar una robusta defensa i) la excelentísima Corte de Apelaciones de Santiago con sus ministros del poder judicial ratifica lo resuelto por el 7mo tribunal de garantía de Santiago. “NO HA LUGAR”.  




7º Juzgado de Garantía y Corte de Apelaciones
Transcripción Resolución fecha 28-02-2017  y 07-03-2017

El tribunal resuelve que, habiéndose oído a los intervinientes en relación a la solicitud de la defensa, considerando los antecedentes puestos en la  presente audiencia y de los cuales se desprende, en concepto de este tribunal que los hechos, materia de la querella presentada en esta causa, no son constitutivos del delito de injuria graves del art. 416 del código penal en relación con el art. 417 del mismo cuerpo legal, toda vez que de acuerdo con lo expuesto en la audiencia no cabe duda que las expresiones vertidas por el querellado en este blog-spot, efectivamente no configuran expresiones en descredito, menosprecio de los querellantes, si no que efectivamente dan cuenta de una visión crítica de la actividad de aquellos cargos que ocupan el directorio de una asociación deportiva, federada y que dichas expresiones, entiende el tribunal se encuentran amparadas por el derecho a la libertad de expresión reconocida por la constitución política y en ningún caso, estima el tribunal pueden dar origen a responsabilidad de carácter penal, toda vez que conforme a lo que se viene señalando, son expresiones de critica referidas a la gestión de los querellantes en su calidad de directores de esta asociación por lo tanto en ningún caso pueden ser consideradas como que dichas expresiones han sido vertidas con el único propósito de afectar la honra; la dignidad de los querellados o menospreciarlos y a consecuencia el tribunal accede a la petición de la defensa y decreta el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo dispuesto en el art. 250 letra A del código procesal penal.






CORTE DE APELACIONES SANTIAGO
Santiago, diez de abril de dos mil diecisiete.
Sala: Segunda
Rol Corte: Reforma procesal penal-819-2017
Ruc: 1610030487-6
Rit : O-13973-2016
Juzgado: 7 JUZGADO DE º GARANTIA DE SANTIAGO
Integrantes: los Ministros señora M.Rosa Kittsteiner Gentile, señora Gloria Maria Solis Romero y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers
Relator: VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO
Digitador (a): MARITZA POTOCNJA RODRIGUEZ
Querellante: María José Arriagada
Defensor: Constanza Avila
N° registro de Audiencia: 1610030487-6-90
Imputado:Juan Carlos Mundaca Alvarez C/ Raúl Alfredo González
Nuñez
Motivo:
Materia:
Santiago, diez de abril de dos mil diecisiete.
En la causa Ordinaria Reforma Rol Corte N° 819-2017, materia
apelación sobreseimiento definitivo.

Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes y teniendo presente la naturaleza de la institución a la cual pertenecen las distintas partes, tanto querellante como querellado y la cual es una Federación de un deporte por decirlo de alguna forma que el Ajedrez que más que un deporte es un trabajo intelectual, los personeros involucrados en esta situación forman parte todos de esta institución, en consecuencia, hay una serie de otras instancias relacionadas con este tipo de federaciones para hacer presente los inconvenientes o las dificultades que tengan los distintos directivos, atendido lo expuesto se comparten los fundamentos del juez de la instancia, se conf i rma la resolución y todo esto sin perjuicio de otros derechos ante las autoridades a las cuales pertenecen o están afiliadas estas instituciones. Se pone término a la audiencia.
N° 819-2017.-
Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) M.Rosa
Kittsteiner G., Gloria Maria Solis R. y Abogado Integrante Rodrigo Asenjo Z. Santiago, diez de abril de dos mil diecisiete.
En Santiago, a diez de abril de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la
resolución precedente.
01410416021080





7º Juzgado de Garantía de Santiago
Santiago, once de abril de dos mil diecisiete.
A sus antecedentes lo resuelto por la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago que confirmo lo resuelto previamente pro este Juzgado de Garantía.
Notifíquese a los intervinientes por correo electrónico.
RIT 13973 - 2016
RUC 1610030487-6
Resolvió don Álvaro Arriagada Fernández, Juez (S) del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.
En Santiago, a once de abril de dos mil diecisiete, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
WXXCXZXRVN
ALVARO IVAN ARRIAGADA FERNANDEZ
JUEZ DE GARANTÍA
FECHA: 11/04/2017 13:33:58
ESTE DOCUMENTO



-
Circuito Escolar de Ajedrez Provincia de Quillota
Informa, Explica y Educa

Nuestro presidente al experimentar actitudes dictatoriales y silenciadoras cuando ocupaba el cargo de Tesorero de la Federación de Ajedrez de Chile observo mecanismos de caudillismos donde el control, fiscalización y evaluación de los procesos son nulos o inexistentes.

Los informó por todos los medios  y todas las formas pero con un comportamiento matonesco se aplicó veto de censura y posteriormente se buscó una instancia para destituirlo por hacer saber estas malas prácticas.

Nuestro presidente informo públicamente esta malas prácticas con el objetivo de no aceptar, ni mucho menos que se instale como un precedente para las futuras generaciones de nuestro País estas actitudes silenciadoras y dictatoriales.

Producto de ello, los señores Mundaca y Egger presentan una demanda por $ 200.000.000: a) El ministerio publico abre una investigación, b) nuestro presidente es notificado e informado, c) las partes no aceptan conciliación, d) se trabaja en la preparación del juicio oral, e) nuestro presidente presenta carpeta con de mil hoja de pruebas, f) se da inicio al juicio oral que a través de una demoledora, sólida y robusta presentación de la defensoría penal pública -y finalmente- después 6 meses g) 7mo Juzgado de Garantía decreta el sobreseimiento definitivo. h) Mundaca y Egger deciden apelar a lo decretado por el 7mo tribunal de garantía y  acuden a la Corte de Apelaciones. En esta instancia, defensoría penal  pública vuelve a presentar una robusta defensa i) la Corte de Apelaciones y sus ministros del poder judicial ratifica lo resuelto por el 7mo Tribunal de Garantía de Santiago.    
FUENTE: http://www.dpp.cl/pag/100/66/etapas_del_proceso_penal

Nuestro, presidente siempre argumento que está deseoso de exponer y argumentar en un tribunal de nuestro país, y tal como nos han recomendado, buscaremos las instancias para abrir las puertas y ventanas de la transparencia.

¿Qué es un Sobreseimiento definitivo?
Artículo 250: Sobreseimiento definitivo.
El juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo:                                   
a) Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito;
b) Cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado;
c) Cuando el imputado estuviere exento de responsabilidad criminal en conformidad al artículo 10 del Código Penal o en virtud de otra disposición legal;
d) Cuando se hubiere extinguido la responsabilidad penal del imputado por algunos de los motivos establecidos en la ley;
e) Cuando sobreviniere un hecho que, con arreglo a la ley, pusiere fin a dicha responsabilidad,
f) Cuando el hecho de que se tratare hubiere sido materia de un procedimiento penal en el que hubiere recaído sentencia firme respecto del imputado.
El juez no podrá dictar sobreseimiento definitivo respecto de los delitos que, conforme a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, sean imprescriptibles o no puedan ser amnistiados, salvo en los casos de los números 1º y 2º del artículo 93 del Código Penal.

De la imagen adjunta: se observa que entre los años 2006-2011 la media del porcentaje de sobreseimiento equivale a 2,7%. Es por ello, que nuestro sobreseimiento toma fuerza y nos invita a seguir perseverando en exponer estas estas malas prácticas, y seguir con el objetivo de no aceptar, ni mucho menos que se instale como un precedente para las futuras generaciones de nuestro País estas actitudes silenciadoras y dictatoriale



La demanda en contra del Presidente del Circuito Escolar de Ajedrez Provincia de Quillota no fue acogida por el 7mo Juzgado de Garantía de Santiago y tampoco por la excelentísima Corte de Apelaciones de Santiago.

Desde nuestro punto de vista, más bien, era otra forma de intimidarnos y amedrentarnos, tal cual, lo escribimos desde un principio: “estaremos gustosos de participar de un tribunal de la altura y calidad del Ministerio de Justicia de nuestro País o cualquier institución seria.  






Circuito Escolar Ajedrez 
Provincia de Quillota
Cronología Resumida

HISTORIAL del CONFLICTO (resumido)

Mar/2014         Juan Mundana y Jorge Egger viajan hasta Quillota para solicitar que nuestro  presidente CEA-PQ se integrara a la Federación de Ajedrez de Chile (Respaldo)

Jul/2014           Se lleva a cabo la elección en la ciudad de Santiago donde nuestro presidente CEA-PQ es elegido tesorero de la federación de Chile (Respaldo)

Sep/2015           Nuestro Presidente CEA-PQ y Tesorero AJEFECH rechazó los procedimientos para designar al personal remunerado, donde son designados por una sola personal (EGGER) sin el VºBº del directorio. El Directorio es solo informado (Respaldo)

Dic/2015           Nuestro Presidente CEA-PQ y Tesorero AJEFECH se niega a pagar o entregar una billetera abierta a personas que inescrupulosamente se auto designaban sus sueldos. (Respaldo)

Ene/2016          Nuestro Presidente CEA-PQ y Tesorero AJEFECH informa en reiteradas instancias las malas prácticas al interior de la federación léase nula participación de clubes, nula participación de los directores, cero información financiera y más. (Respaldo)

Abr/2016          Nuestro Presidente CEA-PQ y Tesorero AJEFECH se niega a que el presidente y secretario de la federación de ajedrez de Chile se auto designen y generen mecanismo para controlar todo y no informar nada. Se entrega primer informe con las problemáticas AJEFECH (Respaldo) 

May/2016         Nuestro Presidente CEA-PQ y Tesorero AJEFECH se encontraba con licencia médica. El directorio (Mundaca, Egger y Rosales (Gutierrez ausente)) de forma matonesca y dictatorial realiza un veto de censura que solo buscaba callar y silenciar la actitud de nuestro presidente CEA-PQ y legitimo tesorero de la federación de ajedrez de Chile. Nuestro presidente CEA-PQ entrega segundo informe con las problemáticas AJEFECH (Respaldo)

Jun/2016          Nuestro Presidente CEA-PQ y legitimo Tesorero AJEFECH busco todas las formas de comunicar esta irregularidad, pero las silenciadoras y ensordecedor prácticas son impresionantes. AJEFECH jamás comunico este matonaje públicamente (Respaldo)

Jul/2016           Nuestro Presidente CEA-PQ y tesorero de la federación nacional público para su lectura y conocimiento de nivel nacional estas malas prácticas en http://tesoreroajefech-silenciado.blogspot.cl/ a raiz irritantes mecanismos que buscaban silenciarlo a un representante de una institución seria y activa.  (Respaldo)

Ago/2016          Juan Mundaca (presidente ajefech) y Jorge Egger (secretario ajefech) demandan a nuestro presidente por $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos) por injurias y calumnias.

Oct/2017           (siguen la irregularidades…al margen comentamos)… Después de meses solicitando una reunión de carácter nacional en la sede de la federación de ajedrez en Santiago (pagada con recursos públicos) para informar estas irregularidades silenciadoras y dictatoriales a los clubes… Nos encontramos con la negativa de no poder  realizarla. Después pudimos constatar y confirmar reuniones secretas en la ciudad de concepción con algunos clubes del sur de nuestro país (Respaldo). Días después se agenda la asamblea nacional en la ciudad de concepción y no en Santiago conforme al carácter de lo denunciado,  vale decir, para dirigir y articular esta irregularidad. Lo anteriormente señalado fue publicado en la última asamblea general de clubes realizada en el Club de Ajedrez de  Concepción (irregularidades vividas in situ por nuestro presidente 29/10/2016 (grabadas y documentadas) manifestadas por escrito por el Circuito Escolar de Ajedrez Provincia de Quillota en su  comunicado público del 21/11/2016 (http://cea-pq.blogspot.cl/2016/11/presidente-del-circuito-escolar-de.html). DOCUMENTO ADJUNTO    

...(Retomamos la cronología)

02/2017             El 7º Juzgado de Garantía, amparado por el derecho a la libertad de expresión reconocida por la constitución política comenta que no son constitutivos del delito de injuria graves. El tribunal accede a la petición de la defensa y decreta el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo dispuesto en el art. 250 letra A del código procesal penal.

03/2017             Los querellantes deciden apelar a la decisión escrita por del 7mo Juzgado de Garantía y presentan un recurso en la Corte de Apelaciones de Santiago

04/2017             La excelentísima Corte de Apelaciones de Santiago ratifica y confirma lo resuelto por el 7mo Juzgado de Garantía de Santiago.


Detalles más completos en:
1.- Tesorero Silenciado        http://tesoreroajefech-silenciado.blogspot.cl/

2.- Circuito Escolar de Ajedrez provincia de Quillota   http://cea-pq.blogspot.cl

3.- Ver documentación en la página

Firma el Documento Directiva del Circuito Escolar de Ajedrez Provincia de Quillota el lunes once de abril del dos mil diecisiete, a las dieciocho horas. 

         Directiva del Circuito Escolar de Ajedrez Provincia de Quillota

Directiva Circuito Escolar de Ajedrez Provincia de Quillota periodo 2017-2020


“Provincia de Quillota un polo ajedrecístico de alta competencia a nivel escolar”
“El Proyecto ajedrecístico escolar, más exitoso de los últimos años”.
Página web: www.cea-pq.blogspot.com

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